EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
TITULO I: Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas
CAPÍTULO II. Derechos y Deberes(Arts. 15 al 36)
ARTICULO 19: Mayores
"Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes".