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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO


Una de las grandes novedades de la reforma del Estatuto de Andalucía es la inclusión de un nuevo Título sobre los derechos sociales. Entre ellos los de las Personas Mayores de Andalucía, que ya están plasmados en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado el 20 de marzo de 2007, donde se recoge el derecho de éstos a recibir la atención necesaria para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo. Un concepto que hace que se consideren a las personas mayores como sujetos de derecho en lugar de como sujetos pasivos con necesidades.

TITULO I: Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas

CAPÍTULO II. Derechos y Deberes(Arts. 15 al 36)

ARTICULO 19: Mayores

"Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes".